Resolución 2713/15
En
el presente supuesto nos encontramos con una denuncia planteada a la Policía
Local de San Cristóbal de la Laguna por
un particular contra una vivienda. Los agentes de la Policía Local, identifican
al responsable de la instalación de videocámaras en el domicilio de (X) y adjuntan
un informe fotográfico de los carteles anunciadores de la existencia de cámaras
de videovigilancia, no siendo estos los dispuestos en el modelo de cartel
informativo de zona videovigilada previstos en el artículo 3.a de la
Instrucción 1/2006 en la web de la citada Agencia.
Igualmente
se verifica que el sistema instalado no
dispone de capacidad de visualización y/o grabación de imágenes. El sistema
no pudo ser desinstalado para realizar la comprobación, pero los agentes personados
en el domicilio dan fe de que el mismo no dispone de la mencionada capacidad.
Se adjunta informe fotográfico del sistema instalado.
Del
informe remitido queda acreditado que el sistema instalado (que consta de tres
cámaras) no dispone de capacidad de visualización y/o grabación de imágenes.
Por
tanto si las cámaras instaladas no captan ni graban imágenes, debe deducir que
la mera instalación de esas cámaras ficticias no está sometida a la Ley
Orgánica 15/1999. No obstante, si por cualquier circunstancia dichas cámaras
captasen imágenes de personas físicas que puedan identificarse, al ser la
imagen de una persona, un dato persona, sí quedarían sometidas a la Ley
Orgánica 15/1999 y a la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de 2006, de la AEPD,
sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de
sistemas de cámaras o videocámaras.
No
puede obviarse que al Derecho Administrativo Sancionador le son de aplicación,
con alguna matización pero sin excepciones, los principios inspiradores del
orden penal, resultando clara la aplicación del principio de presunción de
inocencia. En el presente caso, al tratarse de cámaras simuladas, no captarían
imágenes de personas físicas identificadas o identificables, por lo que, al no
quedar acreditada la existencia de un tratamiento de datos personales, la
cuestión se encuentra al margen de la normativa de protección de datos. Por
consiguiente, es de aplicación el principio de presunción de inocencia, pues de
la mera existencia de un dispositivo que simula una cámara de videovigilancia
no se desprende automáticamente que la misma funcione y capte imágenes de
personas y, en consecuencia, que exista un tratamiento de datos personales
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