lunes, 2 de noviembre de 2015

Dudas sobre LOPD. Coloquio 23 septiembre

Aquí os dejamos algunas de las dudas más interesantes que recibimos en el último coloquio que impartimos en el CAFF de Sevilla sobre LOPD en Comunidades de vecinos. 

Aún así, podéis contactar con nosotros en cualquier momento para las dudas que os surgan. Os invitamos a visitarnos o nosotros os visitamos sin problemas :) 

  •  ¿Se puede publicar los datos del copropietario moroso cuando existe una resolución firme de un juzgado condenando al pago?

Si, en este supuesto es posible publicarlo por tiempo limitado, puesto que la Agencia Española de protección de datos habilita a la publicación en estos casos tras diversas resoluciones al respecto. También en caso de convocatoria de Junta podrán enunciarse aquellos que no están al corriente de los pagos, puesto que no podrán ejercer su derecho de voto.

  •  ¿Debe el administrador/a visualizar todas las imágenes grabadas con vídeo vigilancia si se lo solicita un propietario/a?

No, solo en los casos en los que esté justificado –comisión de un delito, daños,…- y dichas imágenes corresponderán a un periodo de tiempo acotado y que sea razonable.  

  •  ¿Cuáles son los requisitos de las imágenes para que puedan ser utilizadas como prueba ante órganos judiciales?

En estos casos las imágenes deberán ser tratadas por empresas de seguridad especializadas que puedan acreditar la veracidad de esas imágenes y que impidan cualquier manipulación de las mismas.

  •  ¿Es posible que el portero pueda visualizar las imágenes grabadas?

Si es posible en el caso en que esté autorizado expresamente por la comunidad como persona con acceso a las mismas. De otro modo, no podría hacerlo sin que supusiera una vulneración de la LOPD.