martes, 5 de mayo de 2015

Dudas planteadas sobre protección de datos



RESUMEN DE LA JORNADA COLOQUIO CELEBRADA EN EL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SEVILLA EL 11/03/2015

PARTE I

1.- ¿Es necesario que se modifiquen los ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de datos cuando hay cambio de administrador/a de la comunidad de propietarios?
            Si es necesario, puesto que el documento de seguridad, en virtud del principio de calidad de los datos, debe permanecer continuamente puestos al día.
El cambio de administrador implica un cambio de responsable del tratamiento, por lo que debe hacerse constar en la Agencia mediante una modificación en los ficheros, así como con la consiguiente modificación del documento de seguridad haciéndose constar dicha circunstancia.

2.- ¿Puedo publicar el listado de morosos de una comunidad en el tablón de anuncios de una comunidad?
            No se puede hacer constar en lugares de acceso público los nombres y apellidos de las personas propietarias que adeudan cantidades de a la comunidad, pero en este caso se debe hacer una referencia al piso o vivienda que ocupan… 1ªc, 5ªA, casa 11….
            En cambio cuando se trata de correo postal entregado en los buzones de cada casa, si se puede hacer esa referencia expresa de las personas que adeudan cuotas con nombres y apellidos.

3.- Las entidades bancarias, ¿Pueden requerir al administrador las actas con los DNI de los presidentes entrantes y salientes, y concretamente como se produce en algunos casos, el libro de actas?
            Pues no, desde la resolución de una consulta realizada en este sentido ante la AEPD, se ha dejado claro que esa exigencia que tienen los bancos con algunos administradores es contraria al espíritu y articulado de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Ello implica la posibilidad de negar el libro de actas a las entidades bancarias

4.- ¿Qué datos se le pueden facilitar a los propietarios e inquilinos de una comunidad de propietarios por parte del administrador/a de la comunidad?
            A los propietarios se pueden dar nombre, apellidos, mail y teléfonos sin problema alguno.
            A los inquilinos no, por no ser comuneros y no formar parte del fichero de datos de la comunidad.

5.- ¿Qué se debe hacer cuando existe cambio de presidente de la comunidad en relación a la LOPD?
  •  Modificar el documento de seguridad haciéndolo constar el cambio en la presidencia.