RESUMEN DE
LA JORNADA COLOQUIO CELEBRADA EN EL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE
SEVILLA EL 11/03/2015
PARTE I
1.-
¿Es necesario que se modifiquen los ficheros en el Registro de la Agencia
Española de Protección de datos cuando hay cambio de administrador/a de la
comunidad de propietarios?
Si es necesario, puesto que el
documento de seguridad, en virtud del principio de calidad de los datos, debe
permanecer continuamente puestos al día.
El
cambio de administrador implica un cambio de responsable del tratamiento, por
lo que debe hacerse constar en la Agencia mediante una modificación en los
ficheros, así como con la consiguiente modificación del documento de seguridad
haciéndose constar dicha circunstancia.
2.-
¿Puedo publicar el listado de morosos de una comunidad en el tablón de anuncios
de una comunidad?
No se puede hacer constar en lugares
de acceso público los nombres y apellidos de las personas propietarias que
adeudan cantidades de a la comunidad, pero en este caso se debe hacer una referencia
al piso o vivienda que ocupan… 1ªc, 5ªA, casa 11….
En cambio cuando se trata de correo
postal entregado en los buzones de cada casa, si se puede hacer esa referencia
expresa de las personas que adeudan cuotas con nombres y apellidos.
3.-
Las entidades bancarias, ¿Pueden requerir al administrador las actas con los
DNI de los presidentes entrantes y salientes, y concretamente como se produce
en algunos casos, el libro de actas?
Pues no, desde la resolución de una
consulta realizada en este sentido ante la AEPD, se ha dejado claro que esa
exigencia que tienen los bancos con algunos administradores es contraria al
espíritu y articulado de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Ello implica
la posibilidad de negar el libro de actas a las entidades bancarias
4.-
¿Qué datos se le pueden facilitar a los propietarios e inquilinos de una
comunidad de propietarios por parte del administrador/a de la comunidad?
A los propietarios se pueden dar
nombre, apellidos, mail y teléfonos sin problema alguno.
A los inquilinos no, por no ser
comuneros y no formar parte del fichero de datos de la comunidad.
5.-
¿Qué se debe hacer cuando existe cambio de presidente de la comunidad en
relación a la LOPD?
- Modificar el documento de seguridad haciéndolo constar el cambio en la presidencia.