Las imágenes de los menores tienen
la consideración, según el Art. 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, de
datos de carácter personal, siempre que las mismas permitan la identificación
de las personas que en ellas aparecen, no encontrándose amparadas por la LOPD en
caso contrario.
Consentimiento y derechos de los afectados
La toma de fotos de los alumnos
efectuada por el colegio constituye un tratamiento de datos personales, y entre
las obligaciones del responsable del fichero, en el presente caso el centro
escolar, está la de obtener el consentimiento del interesado para el
tratamiento o cesión de los datos y la de informar sobre los derechos que les
asisten, así como sobre la identidad y dirección del responsable y sobre el uso
que se va a dar a esos datos.
Publicación en sitio web
Asimismo, la publicación en la
página web del colegio de las fotos de los alumnos constituye una cesión o
comunicación de datos de carácter personal (Art. 3. j de la LOPD) y requiere el
consentimiento, en los términos antes señalados, del afectado o de sus padres
si se trata de un menor de 14 años.
Cancelación de los datos
Si las fotografías ya han sido
publicadas, los padres del menor afectado podrán ejercitar su derecho de
cancelación ante el centro escolar como responsable del fichero, a fin de que
se retiren las imágenes del menor de la página web. Dicho derecho deberá ser
atendido en el plazo de 10 días (Art. 16 LOPD).
Si este derecho no es atendido por
el colegio, los afectados podrán recabar la tutela de la AEPD en la forma prevista
en el artículo 18. Ello sin perjuicio de la posibilidad de instar de la AEPD el
ejercicio de su potestad sancionadora.
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