jueves, 27 de octubre de 2016

Situación legal de las cámaras falsas de videovigilancia

Resolución 2713/15

En el presente supuesto nos encontramos con una denuncia planteada a la Policía Local de San Cristóbal de la Laguna  por un particular contra una vivienda. Los agentes de la Policía Local, identifican al responsable de la instalación de videocámaras en el domicilio de (X) y adjuntan un informe fotográfico de los carteles anunciadores de la existencia de cámaras de videovigilancia, no siendo estos los dispuestos en el modelo de cartel informativo de zona videovigilada previstos en el artículo 3.a de la Instrucción 1/2006 en la web de la citada Agencia.
Igualmente se verifica que el sistema instalado no dispone de capacidad de visualización y/o grabación de imágenes. El sistema no pudo ser desinstalado para realizar la comprobación, pero los agentes personados en el domicilio dan fe de que el mismo no dispone de la mencionada capacidad. Se adjunta informe fotográfico del sistema instalado.

Del informe remitido queda acreditado que el sistema instalado (que consta de tres cámaras) no dispone de capacidad de visualización y/o grabación de imágenes.

Por tanto si las cámaras instaladas no captan ni graban imágenes, debe deducir que la mera instalación de esas cámaras ficticias no está sometida a la Ley Orgánica 15/1999. No obstante, si por cualquier circunstancia dichas cámaras captasen imágenes de personas físicas que puedan identificarse, al ser la imagen de una persona, un dato persona, sí quedarían sometidas a la Ley Orgánica 15/1999 y a la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de 2006, de la AEPD, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

No puede obviarse que al Derecho Administrativo Sancionador le son de aplicación, con alguna matización pero sin excepciones, los principios inspiradores del orden penal, resultando clara la aplicación del principio de presunción de inocencia. En el presente caso, al tratarse de cámaras simuladas, no captarían imágenes de personas físicas identificadas o identificables, por lo que, al no quedar acreditada la existencia de un tratamiento de datos personales, la cuestión se encuentra al margen de la normativa de protección de datos. Por consiguiente, es de aplicación el principio de presunción de inocencia, pues de la mera existencia de un dispositivo que simula una cámara de videovigilancia no se desprende automáticamente que la misma funcione y capte imágenes de personas y, en consecuencia, que exista un tratamiento de datos personales