CELEBRADA EN EL COLEGIO AA.FF. E IMPARTIDA POR D. CASIMIRO GALAN
GARRIDO, DIRECTOR JURIDICO DE AGDATA, S.L. y D. DOMINGO
CABRERA RIVERA, INSPECTOR DE POLICIA.
1.-
¿Quién
está obligado a inscribir el fichero de videovigilancia y aparecer en dicha
inscripción, el administrador o el presidente de la comunidad?
La obligación legal es de la Comunidad
de Propietarios que es la titular del fichero, por lo que sus órganos rectores
deben ser los que se preocupen por respetar la legalidad vigente en materia de
protección de datos. Otra cosa será que el administrador asesore en todo
momento a la comunidad sobre la necesidad de cumplimentar la inscripción del
fichero. Lo ideal es confiar en empresas especializadas en la materia.
2.-
¿Qué mayoría es necesaria para acordar la instalación de las cámaras de
videovigilancia en una comunidad de propietarios?
Según se establece por el art. 17.3 de
la Ley de Propiedad Horizontal, es necesaria la aprobación por una mayoría
cualificada de 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5
partes de las cuotas de participación.
3.-
Qué tipo de cámaras se pueden instalar y que regulación normativa tienen
los distintos tipos?
Debemos distinguir tres tipos de
cámaras:
a.
Cámaras
falsas: no graban y solo tienen una finalidad disuasoria frente a actos
delictivos. Este tipo de cámaras no implican obligación legal alguna.
b.
Cámaras
que toman imágenes en tiempo real. Este tipo de cámaras no generan la
obligación de declarar un fichero ante el Registro de la Agencia Española de
Protección de Datos.
A
su vez hay que distinguir
-si
se toman para labores de vigilancia, tendrán que ser personal de empresas de
seguridad privada las que controlen su visionado.
-
si se colocan para control de acceso al inmueble, pueden ser controladas por
personal contratado al servicio de la Comunidad de Propietarios (porteros,
mantenedores,…)
c.
Cámaras
que graban las imágenes que captan. Deberá declararse por la Comunidad el
correspondiente fichero de videovigilancia en el Registro de la AEPD, además de
incluir en el documento de seguridad el anexo correspondiente para facilitar el
ejercicio de derechos relativos a la videovigilancia…
- Esas imágenes serán controladas por
personal de seguridad privada si su finalidad es la seguridad del inmueble, y
siempre caso de que estén conectadas a una central de alarmas. En caso
contrario, si solo es de control de acceso, no será necesaria la contratación
una empresa de seguridad.
- En referencia a la inscripción de dicho
fichero, hemos de hacer constar los conceptos a la hora de cumplimentar la
solicitud de inscripción. El titular del fichero y por tanto responsable último
del mismo será siempre la Comunidad de Propietarios. El encargado de
tratamiento podría ser el/la administrador/a en caso de que se hubiera cedido
expresamente esa función por parte de la Comunidad.
- El declarante del fichero podrá ser el
presidente de la Comunidad, o en caso de que le fuera encomendado expresamente
el propio administrador, haciendo referencia a la identidad del Presidente/a en
la declaración (El documento de seguridad deberá contemplar la identidad del
presidente, por lo que ha de actualizarse en su caso).
4.-
¿Para la instalación de las cámaras puedo contratar a cualquier empresa?
Tendremos que diferenciar:
1.
La
Instalación y/o mantenimiento técnico de los equipos y sistemas de
videovigilancia sin acceso a las imágenes. En este caso la empresa de seguridad no posee la
condición de encargado de tratamiento correspondiendo al responsable, que la
contrató, la adaptación de la instalación a los requisitos normativos. Ello,
sin perjuicio de la eventual responsabilidad de la empresa por incumplir el
deber de asesoramiento previsto en el artículo 5 LSP (Ej. La simple instalación
técnica de las cámaras y los equipos de grabación por una empresa de seguridad
que actúa como instalador autorizado contratado por una comunidad de
propietarios limitándose a tareas puramente técnicas que no comporten acceso a
las imágenes). No es necesario que sea una empresa de seguridad privada.
2.
La
instalación y/o mantenimiento de los equipos y sistemas de videovigilancia con
utilización de los equipos o acceso a las imágenes. Únicamente en este segundo caso, la
empresa de seguridad será considerada encargada del tratamiento y la
obligatoriedad de cumplir con las obligaciones de lo dispuesto por el artículo
12 LOPD. (Ej. Las empresas de seguridad que prestan servicios combinados de
central de alarmas y videovigilancia de modo que cuando se activa la alarma se
comprueban directamente las imágenes por el personal de la empresa de
seguridad).
Con carácter general, la instalación de sistemas de
videovigilancia con fines de seguridad privada comporta necesariamente la
contratación de los servicios de empresas de seguridad debidamente autorizadas
por el Ministerio del Interior que, conforme al artículo de la 5 de la Ley
23/1992 de 30 de julio.
5.-
¿Puede instalar un comunero una cámara que solo recoja imágenes exclusivamente
de su plaza de garaje?
Si, siempre y cuando la cámara no capte
imágenes más que de su plaza de garaje, sin perjuicio que deba obtener permiso
de la comunidad para poder instalarla, caso de tener que ubicarla en el forjado
del garaje u otro elemento de zonas comunes.
En este sentido la Instrucción 1/2006,
de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el
tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de
cámaras o videocámaras excluye de su ámbito objetivo de aplicación "el
tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por
tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad
exclusivamente privada o familiar". Lo mismo hace la propia LOPD y su
Reglamento de desarrollo. En consecuencia, deberemos considerar si las
grabaciones dentro de una plaza de garaje particular entrarían en el ámbito
privado y, por tanto, estarían excluidas de la aplicación de la LOPD.
Según la redacción del artículo 396 del Código Civil, podemos
entender que la plaza de garaje, aun estando en el garaje de la comunidad de
propietarios, es propiedad privada, con lo cual la instalación de cámaras de
videovigilancia no entraría dentro del ámbito de aplicación de la LOPD. Es
decir, podríamos instalar la cámara de videovigilancia sin tener en cuenta las
obligaciones legales derivadas de la LOPD: no hará falta inscribir un fichero,
podremos almacenar las grabaciones el tiempo que consideremos oportuno, no será
necesario colocar un cartel informativo, etc.
Así lo ha entendido recientemente la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la resolución del
procedimiento sancionador PS/00321/2009, por la que se archivan las actuaciones
acogiendo la alegación del denunciado sobre la inaplicabilidad de la LOPD a ese
caso. No obstante, hay que tener en cuenta algunas cuestiones para evitar dudas
al respecto:
La propia resolución, a la hora de
admitir la inaplicabilidad de la LOPD, valora la proporcionalidad del fin
pretendido (prevención de actos vandálicos) con la instalación de una cámara de
videovigilancia, teniendo en cuenta:
·
La
cámara sólo graba la plaza de garaje propia, más una parte de una plaza
adyacente a cuya propietaria pidió permiso.
·
La
comunidad de propietarios votó a favor de la instalación de la cámara.
·
No
hay monitores de visualización y sólo se almacenan las grabaciones durante 6
días.
·
Se
han instalado carteles informativos.
6.- ¿Qué es un control de acceso al
inmueble?
El control de acceso lugar diseñado para
controlar quién tiene acceso a Zonas, o Determinadas Aéreas de un inmueble,
comunidad o garaje.
El concepto de control de acceso consta
de tres pasos:
Estos pasos son la identificación,
autenticación y autorización. Con el uso de estos tres principios un
administrador o un Controlador automatizado del sistema pueden controlar que
recursos están disponibles para los usuarios del mismo.
control-acceso
Es el medio por el cual un usuario se
identifica.
La autenticación es el segundo paso del
proceso de control de acceso. Visualización, contraseñas, reconocimiento de voz,
tarjetas,… son métodos comunes de autenticación. El objetivo de la
autenticación es evitar que personas no autorizadas accedan a determinados
lugares o espacios.
7.-
¿Cómo distinguir control de acceso de vigilancia en cuanto al uso de las
cámaras?
Cuando las cámaras solo toman imágenes
exclusivamente del acceso a zonas comunes portal, garaje, piscina es solo
control de acceso y no es necesaria la contratación de una empresa de seguridad
para su visionado. En caso contrario, cuando la finalidad es de vigilancia
–caso de las cámaras perimetrales- hay que contratar siempre unos servicios
específicos a través de una empresa de seguridad privada.
8.- ¿Qué sanciones pueden imponer a
una Comunidad por no contratar los servicios de una empresa de seguridad
privada cuando es preceptivo?
La Ley de Seguridad Privada establece:
Artículo 61. Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridad
privada, sus representantes legales.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las
infracciones tipificadas en el artículo 57, las siguientes sanciones:
Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 3.001 a 30.000 euros.
- Por La prestación de servicios de seguridad privada careciendo de los
requisitos específicos de autorización o presentación de declaración
responsable para la realización de dicho tipo de servicios. Esta infracción
también será aplicable cuando tales servicios se lleven a cabo fuera del lugar
o del ámbito territorial para el que estén autorizados o se haya presentado la
declaración responsable, o careciendo de la autorización previa o de dicha
declaración cuando éstas sean preceptivas, o cuando se realicen en condiciones
distintas a las expresamente previstas en la autorización del servicio.
- La prestación de servicios compatibles contemplados en el artículo 6.2
empleando personal no habilitado que utilice distintivos, uniformes o medios
que puedan confundirse con los del personal de seguridad privada
Artículo 62. Sanciones al personal.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las
infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.
Por el ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros
careciendo de la habilitación o acreditación necesaria.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.
El ejercicio de funciones de seguridad privada por personal habilitado,
no integrado en empresas de seguridad privada, o en la plantilla de la empresa,
cuando resulte preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5, o al
margen de los despachos de detectives.
9.- ¿Quién puede solicitar la
entrega de imágenes de copias de seguridad grabadas?
Cualquier
persona que sea sujeto de derecho a la intimidad y cuyas imágenes hayan sido
captadas, o cuando se hayan captado imágenes que puedan afectar a su ámbito
personal o patrimonial. El requisito es que la solicitud tenga un fundamento
que justifique la entrega de las imágenes al solicitante dentro de los márgenes
normativos.
La
Comunidad deberá tener a disposición del solicitante los anexos
correspondientes al Documento de Seguridad de la misma, por lo que deberá
cuidar de que dicho documento esté actualizado.
10.- ¿Debe proceder el interesado a
interponer una denuncia previa para poder solicitar una copia de las imágenes?
La respuesta es no, pero si hay que
reseñar que no es posible solicitar la copia por cualquier motivo, sino que la
petición habrá de hacerse mediante escrito razonado remitido a la comunidad de
propietarios en el que se indique la causa de la petición y la hora en que
entiende se produce el hecho de interés para ser visionado. Ello a fin de que
no conculque el derecho a la intimidad de las personas de la comunidad por
motivos no justificados.
En caso en que se trate de la comisión
de un delito, si es conveniente la interposición de una denuncia.
11.- ¿Quién está autorizado a
visionar las grabaciones todas por las
cámaras, la empresa de seguridad, los porteros, el presidente?
Cualquiera de ellos puede visionar las
imágenes. El responsable del tratamiento
deberá designar las personas concretas que van a tener acceso a las imágenes
que constarán como usuarios autorizados en el documento de seguridad y deberán
ser informados de sus respectivas obligaciones. Así, por ejemplo, cuando el
responsable del tratamiento sea una Comunidad de Propietarios o similar, deberá
designarse la persona o personas concretas (por ejemplo conserje y presidente)
que puedan visionar las imágenes. Los circuitos cerrados de televisión
visionados por todos los propietarios resultan desproporcionados y pueden
constituir una infracción. En ningún caso son admisibles.
12.-
¿Puede un trabajador de la empresa de servicios / mantenimiento negarse a ser
grabado en zonas comunes?
El artículo 20.3 del Estatuto de los
Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más
oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el
trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y
aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la
capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su
caso. Entre estas medidas puede estar la
captación y/o tratamiento de imágenes sin consentimiento.
No obstante tales prácticas se
encuentran plenamente sometidos a la LOPD:
-
El
tratamiento se limitará a las finalidades previstas por el Estatuto de los
Trabajadores, y/o en todo caso a finalidades legítimas reconocidas por la
normativa vigente, debiendo cumplir en este último caso adicionalmente las
previsiones específicas que sean de aplicación.
-
Respetarán
de modo riguroso el principio de proporcionalidad: Se adoptará esta medida
cuando no exista otra más idónea. Las instalaciones, en caso de utilizarse, se
limitarán a los usos estrictamente necesarios captando imágenes en los espacios
indispensables para satisfacer las finalidades de control laboral.
-
No
podrán utilizarse estos medios para fines distintos de los propios del control
laboral salvo que se trate de fines legítimos y se adopten las medidas
pertinentes para el cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación.
Tendrán en cuenta los derechos específicos de los trabajadores respetando:
-
Los
derechos a la intimidad y el derecho fundamental a la protección de datos en
relación con espacios vetados a la utilización de este tipo de medios como
vestuarios, baños,
taquillas o zonas de descanso.
Por consiguiente, el trabajador no podrá
negarse a ser grabada siempre que se cumplan los requisitos y condiciones
expuestas anteriormente.