Aquí os dejamos una nueva resolución sobre LOPD y
Administradores de fincas.
Lo que realmente interesa es cómo se podría haber
evitado esta sanción. Para ello, nuestro especialista jurídico nos deja sus
comentarios ante este caso.
Este
procedimiento concreto se dirige contra una sociedad mercantil dedicada a la
administración de fincas a instancias de la denuncia interpuesta por la
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO FRONT MAR UE9.
El
motivo de dicha denuncia es la negativa de la sociedad que desempeñaba las
labores de administración del edificio a entregar los datos relativos a los
números de cuenta bancarios de los comuneros a la comunidad de propietarios,
tras solicitarla esta última fehacientemente en varias ocasiones.
Tras
un estudio de las alegaciones de la sociedad en las que justificaba su
actuación manteniendo que no fueron entregados porque no tenían el
consentimiento de cada uno de los titulares de las cuentas para efectuar la
devolución de los datos.
Realmente,
la justificación dada por los administradores en este caso fue muy pobre
–hablando en términos jurídicos-, puesto que con anterioridad, había devuelto
datos e información relativa a datos de todos los comuneros como teléfonos,
deudas,…
Finalmente
tras un estudio de la actuación de la empresa que realizada la administración
del edificio, la Agencia de Protección de Datos considera la existencia de una infracción grave, al
mantener datos en tratamiento sin el consentimiento de su titular, en este caso
la comunidad de propietarios que, tras la resolución del contrato con la
sociedad denunciada y el nombramiento de nuevos administradores, había
requerido a aquellos la devolución de los datos bancarios de todos los
propietarios de la comunidad.
Ello
en base a lo establecido en el art. 6.1 LOPD que dispone que “el tratamiento de los datos de carácter
personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley
disponga otra cosa”.
Asimismo,
en virtud de lo estipulado por el art. 45 LOPD le correspondería el abono a la
sociedad de una multa de al menos 40.001,00 €, más en base al principio de
proporcionalidad y dadas las circunstancias del caso concreto (en la que no se
aprecian perjuicios a la Comunidad) se impone finalmente una sanción de
1.000,00 € a la sociedad denunciada.
En
definitiva, y en conclusión: en el momento en que cesen las relaciones
contractuales entre el administrador y una comunidad, existe para aquel la
obligación de devolver toda la documentación que contenga datos personales, ya
que en caso contrario, se está vulnerando la LOPD con el riesgo de sanción que
ello conlleva….