jueves, 26 de marzo de 2015

Caso de tratamiento de datos sin consentimiento

Hoy os comentamos un caso en el que se acusa a Bankia de tratamiento de datos sin consentimiento de una menor, que no tenía ningún producto del banco contratado.

“Con fecha de 14 de agosto de 2013, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de Doña A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en el que declara que en octubre de 2012 recibió una carta enviada por Bankia dirigida a su hija menor de edad, B.B.B., en la que le solicitaban que aportase su DNI. La menor nunca ha sido cliente de la entidad ni tiene DNI ya que tiene 2 años y sus padres manifiestan no haber facilitado nunca sus datos a la entidad. En Diciembre de 2012 interpusieron una reclamación recibiendo respuesta el 9 de enero de 2013 en la que le indican que la comunicación remitida a su domicilio se debe a un error.”



En el siguiente enlace podéis leer más detenidamente la sentencia.

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2014/commo/pdfs/PS-00461-2014_Resolucion-de-fecha-10-10-2014_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf

El fallo final fue: “IMPONER a la entidad Bankia, S.A., por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 5 de la citada Ley Orgánica.”

En esta resolución queda acreditado el uso inconsentido de datos de una menor de dos años por parte de Bankia sin que existiera el consentimiento de sus padres. Ello queda contrastado por los hechos descritos en la misma. Al no ser cliente de Bankia, dicha entidad debiera haber recabado el consentimiento de los padres para hacer el tratamiento de datos de la menor, y remitirle una carta a nombre de la niña. Dicho consentimiento es absolutamente necesario para los menores de 14 años, que es la edad a partir de la cual –y con ciertas condiciones- podrá el menor prestar su propio consentimiento sin necesidad de contar con los padres.

Nuestro asesor jurídico os ha dejado su aportación al caso para aclarar posibles dudas, pero si tenéis más dejen su comentario y la resolveremos lo antes posible.

miércoles, 11 de marzo de 2015

Coaching de equipos

Hoy os traemos las palabras de un gran motivador, Eduardo Hualde, socio director de Talentix.

"Tengo la suerte, al trabajar como formador y consultor en recursos humanos, de conocer una gran variedad de empresas y organizaciones y poder conversar con personas que tienen diferentes niveles de responsabilidad. Esto me permite tener una visión amplia sobre cómo las organizaciones afrontan la gestión y el desarrollo de sus recursos humanos, así como ver la acogida que tienen las nuevas tendencias que se proponen desde diferentes perspectivas con el complejo objetivo de reducir costes, mientras se recupera el compromiso y entusiasmo de los equipos.

En las nuevas tendencias, la revolución digital que nos afecta a cada vez más áreas de la vida llega a las empresas. Se plasma en la revolución del talento digital y flexible, con nuevas tecnologías que adaptan la organización a los nuevos entornos digitales, aumentan la agilidad para responder de forma más competitiva a los continuos cambios y descubren nuevas fórmulas digitales para atraer el talento.

En este área de más contacto personal también hay nuevas tendencias. Y por supuesto, una de las que mayor crecimiento y consolidación ha experimentado en estos últimos años ha sido el coaching individual. Comenzando en el campo deportivo, se ha ido desarrollando en diferentes ámbitos como el ejecutivo, personal, educativo, etc. y está suponiendo una herramienta muy potente para aquellas personas que se han formado para utilizarlo de manera adecuada.

Para mí, la evolución más interesante que se está produciendo en relación al coaching dentro de las empresas es pasar del desconocimiento, la confusión y cierta reticencia, a un uso habitual y convencido, apoyado en los resultados que se han ido consiguiendo y difundiendo entre profesionales en la gestión de personas.


Cuando parece que el concepto de coaching individual va calando en el entorno del desarrollo personal y profesional, irrumpe con fuerza el coaching de equipos, despertando interés y curiosidad al estar avalado por los resultados demostrados en el coaching individual.

¿Por qué ahora?

Las empresas se han preocupado de tener a las personas de gran talento en sus equipos de trabajo y les han ayudado a desarrollar su talento individualmente, pero se han percatado de que tener a personas muy capacitadas en sus equipos de trabajo no significa tener un equipo muy capacitado. El estudioso de las organizaciones Peter Senge afirmaba por su parte que: "Es sorprendente con qué frecuencia se ven equipos con un promedio de inteligencia superior a 120, pero que funcionan con una inteligencia colectiva de 60".

¿En qué consiste el coaching de equipos?
Es un proceso de acompañamiento a un equipo con el objetivo de hacer más efectiva la interacción entre sus integrantes. Para ello se propone:

a) revisar aspectos clave como la visión, misión, valores, alineamiento del equipo con la estrategia de la empresa
b) analizar al equipo como sistema: las interacciones entre sus integrantes, las reglas de juego que se utilizan, los roles que emplean, la confianza inherente y el nivel de compromiso
c) reflexionar desde un punto de vista amplio, objetivo y relajado qué posibles acciones pueden tomar pensando como equipo para optimizar su rendimiento pero sin perderse en objetivos individualistas.

En resumen, el coaching de equipos posibilita un compromiso y visión compartida que se consigue al relacionar, evaluar, ordenar, cuestionar, buscar alternativas a las cuestiones que generen como equipo, mirar su realidad desde otra perspectiva y finalmente actuar en consecuencia."

lunes, 9 de marzo de 2015

Nueva charla de protección de datos


 Si usted es administrador colegiado y tiene dudas en temas de protección de datos, esta es su oportunidad para aclararlas.


Análisis y gestión de datos, S.L.

miércoles, 4 de marzo de 2015

Av. del Aljarafe, edificio Ramcab, planta 2ª, mod. 42
41940 Tomares, Sevilla, España.

Teléfono: 954 157 339/ 691 789 659 

www.agdata.es


contacto@agdata.es


 En AGDATA creemos en las personas y su capacidad para adaptarse a los nuevos tiempos.
 
Creemos en una nueva forma de cualificación y por este motivo, hemos desarrollado una nueva línea formativa.

Bajo esta insignia, queremos poner a su alcance, la forma de extraer de sus recursos humanos todo el potencial.

Desde el convencimiento que el principal ingrediente para alcanzar el éxito profesional es el desarrollo y crecimiento personal de los trabajadores que forman el equipo de trabajo de una empresa.
 
Esperamos contribuir con ello a crear en su organización un ambiente laboral creativo, productivo y positiva.



Ya lo decía Maslow en su teoría psicológica sobre las necesidades humanas.
La seguridad es la segunda necesidad básica para el ser humano y sin la cual no se pueden alcanzar necesidades de nivel superior. 

AGDATA apuesta por el compromiso  y la legalidad como pilares esenciales que sostienen nuestra actividad principal: ofrecer una adaptación a la ley orgánica de protección de datos que garantice la tranquilidad y seguridad de nuestros clientes.

Hemos encontrado ese valor añadido que nos hace ser diferentes, apostar por la seguridad y la confianza que da un gran equipo dotado de gran experiencia, con una filosofía sólida y única que nos impulsa a crecer.


La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, o simplemente LOPD, ha surgido como respuesta en forma de ley a la necesidad inminente de regular el tratamiento de los datos personales y de proteger la intimidad, el honor y la seguridad de las personas en la moderna sociedad de la información.

En la práctica, esta Ley obliga a todas las instituciones, empresas y particulares que dispongan de bases de datos con información personal de terceros a cumplir una serie de medidas técnicas y legales que salvaguarden el derecho de todos a la intimidad personal. 

A pesar del estricto, y para algunos, desproporcionado régimen sancionador contemplado por la LOPD y del notable incremento de ficheros inscritos anualmente, la adaptación de las empresas a la LOPD se está haciendo, todavía, de forma gradual, debido principalmente al escaso conocimiento imperante entre los empresarios respecto de la existencia de esta obligación legal. Además, el plazo para la adopción de las medidas obligatorias para los ficheros informatizados recogidas en la LOPD y en el Reglamento de Medidas de Seguridad (Real Decreto 994/1999 de 11 Junio), finalizó el 14 de Enero del 2003.

Si bien la adaptación a la LOPD puede parecer a simple vista una obligación legal más, sin ninguna utilidad aparente, también puede entenderse como una inmejorable oportunidad para optimizar los sistemas informáticos de la empresa y alcanzar con ello un mayor grado de operatividad y eficiencia en el desarrollo de su actividad.


Estas tarifas son válidas para administradores de fincas colegiados por el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla.
Para más información, contacte con nosotros.
Gracias.