miércoles, 4 de marzo de 2015

La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, o simplemente LOPD, ha surgido como respuesta en forma de ley a la necesidad inminente de regular el tratamiento de los datos personales y de proteger la intimidad, el honor y la seguridad de las personas en la moderna sociedad de la información.

En la práctica, esta Ley obliga a todas las instituciones, empresas y particulares que dispongan de bases de datos con información personal de terceros a cumplir una serie de medidas técnicas y legales que salvaguarden el derecho de todos a la intimidad personal. 

A pesar del estricto, y para algunos, desproporcionado régimen sancionador contemplado por la LOPD y del notable incremento de ficheros inscritos anualmente, la adaptación de las empresas a la LOPD se está haciendo, todavía, de forma gradual, debido principalmente al escaso conocimiento imperante entre los empresarios respecto de la existencia de esta obligación legal. Además, el plazo para la adopción de las medidas obligatorias para los ficheros informatizados recogidas en la LOPD y en el Reglamento de Medidas de Seguridad (Real Decreto 994/1999 de 11 Junio), finalizó el 14 de Enero del 2003.

Si bien la adaptación a la LOPD puede parecer a simple vista una obligación legal más, sin ninguna utilidad aparente, también puede entenderse como una inmejorable oportunidad para optimizar los sistemas informáticos de la empresa y alcanzar con ello un mayor grado de operatividad y eficiencia en el desarrollo de su actividad.

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