lunes, 14 de noviembre de 2016

Resumen de charla en el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla (II)

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   Continuamos la entrada anterior con la segunda parte de las dudas planteadas en la charla de octubre realizada por Casimiro Galán en el CAF Sevilla.


-          Las imágenes de una cámara de seguridad, ¿pueden ser solicitadas para un periodo de tiempo?
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En el caso en que se nos soliciten imágenes por un copropietario, deberá especificarse por el mismo la franja horaria del día que desea visionar, pero es importante saber que el solicitante deberá tener un interés legítimo para que le sean entregadas.

-          ¿Cuánto deben conservarse las imágenes de las cámaras de videovigilancia?
Las comunidades deben tener guardadas las imágenes durante el plazo de un mes desde que se grabaron. Transcurrido ese plazo deberán ser borradas.

-          ¿Quién es el encargado del visionado de las imágenes?
La persona que sea designada y autorizada por la comunidad. Si no hay nadie, solo será autorizado el presidente de la misma, pero lo normal es designar a alguna persona más para que pueda visionar las imágenes. Lo que no se puede hacer bajo ningún concepto es permitir que todo el mundo pueda verlas indiscriminadamente.

-          ¿Qué ocurre cuando si el presidente o la Comunidad de Propietarios se niega a darte las imágenes solicitadas?
Como Responsable del Fichero de Videovigilancia, la Comunidad de Propietarios tiene la obligación de atender en el plazo de un mes cualquier solicitud de acceso al fichero por parte de los afectados, en este caso, los propietarios de la comunidad. Por consiguiente, no se podrá negar nunca el acceso siempre que se cumplan los requisitos que a continuación se señalan:
1º.- La Comunidad debe tener a disposición de todos un modelo de solicitud para que el interesado indique qué fecha y hora solicita y el motivo de su solicitud. Deberá aportar fotocopia de su DNI o documento equivalente.
2º.- Se podrá denegar el acceso a los datos de carácter personal cuando el derecho se haya ejercitado de forma efectiva en un intervalo inferior a doce meses y no se acredite un interés legítimo al efecto, así como cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado que no le represente legalmente.




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