Este caso es de un bar, al no informar de la existencia de cámaras.
La
sanción es de 6.500 euros. El negocio estaba obligado a informar a sus clientes
de la existencia de cámaras.
La
Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 6.500 euros a un bar
de Huelva por la instalación de videocámaras en el local sin informar a los
clientes de la existencia de las mismas y sin inscribir un fichero con la
finalidad de Videovigilancia en el registro de dicha agencia.
En
la resolución de la AEPD, a la que ha tenido acceso Efe, consta que se abrió en
primer momento un expediente de actuaciones previas de investigación para
constatar y comprobar la veracidad de la denuncia presentada.
En
este sentido, en fecha 27 de septiembre de 2012 se solicitó la colaboración de
la Policía Local que, en su escrito de respuesta, confirmó la existencia de las
cámaras sin cartel informativo.
Con
fecha 17 de enero de 2013 se adjunta al expediente diligencia de la inspección
de datos en la que se hace constar que no existe inscripción de fichero con
finalidad de videovigilancia en el Registro General de la Agencia Española de
Protección de Datos cuyo titular sea el imputado en el presente procedimiento.
Tras
eso se le requirió al propietario del local, sin éxito, la remisión de
fotografías que acreditaran tener en el establecimiento dichos carteles
informando de la presencia de las cámaras y en los que se especifique a la
persona o entidad ante la cual ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, y su inscripción en dicho registro.
El
artículo 44 de la LOPD considera que es infracción grave "no atender los
requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos
o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados
por la misma".
En
el presente caso, quedó acreditado que no se atendió el requerimiento efectuado
en la resolución de apercibimiento notificada al denunciado.
El
hecho constatado de la falta de atención al requerimiento del la AEPD al
imputado en este procedimiento, establece la base de facto para fundamentar la
imputación de una infracción tipificada como grave por la Ley Orgánica de
Protección de Datos, por lo que se acuerda imponerle una multa de 6.500 euros.
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