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miércoles, 2 de noviembre de 2016

Resumen de charla en el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla (I)


El pasado día 3 de octubre se celebró en el Ilustre Colegio de Administradores de fincas unas jornadas formativas entre las que se impartió un módulo dirigido a la formación de los administradores de fincas en materia de protección de datos personales.

Este módulo fue impartido por el Director del Área Jurídica de AGDATA, empresa asesora del Colegio en materia LOPD, D. Casimiro Galán Garrido, Abogado especialista en Protección de Datos Personales.

          En dichas jornadas se hizo un amplio repaso a las obligaciones que los administradores de fincas deben hacer frente con respecto a esta materia, reseñando las responsabilidades para sus despachos, así como para sus clientes, las comunidades de propietarios.
            De igual modo, se resolvieron ejercicios específicos con tres casos prácticos adaptados al día a día de los colegiados.
            1º.- Caso en el que se plantean las medidas a adoptar cuando se realiza un proceso de selección de personal para aumentar la plantilla del despacho.
2º.- Pasos a dar cuando tenemos a una nueva comunidad de propietarios como cliente, y que debemos hacer cuando deja de serlo.
       3º.- Que debemos hacer cuando un vecino de una comunidad de propietarios nos solicita visionar las imágenes grabadas por cámaras de un día determinado.

            Tras la resolución de los casos prácticos, tuvimos un animado turno de preguntas entre las que queremos destacar algunas de las muchas que se formularon con su correspondiente respuesta a fin de que os pueda resultar útil.

-          ¿Qué medidas debe tomar el administrador para que no le influya un posible robo de datos?

En este sentido, el administrador debe adoptar todas las medidas de índole técnica y organizativa para evitar que ese robo se produzca. Ello conlleva a que los datos deben estar salvaguardados evitando accesos no autorizados de forma física (en lugares con acceso restringido con cerradura), o utilizando instrumentos de software como antivirus, cortafuegos, etc.,… que impidan en todo momento el acceso fraudulento a vuestra red a fin de robar datos.

-          ¿Qué hacer si los cuerpos de Seguridad del Estado nos piden que facilitemos datos determinados?
En estos casos, y previa identificación de los agentes solicitantes, estamos obligados a facilitar cualquier información que se nos solicite por parte de los cuerpos de seguridad del estado (por ejemplo imágenes).

-          ¿Además del administrador, las CC.PP. también deben inscribir el fichero en la AEPD?
En efecto, puesto que se trata de ficheros diferentes, por lo que la obligación es exigible en ambos casos.

-          Si los Currículos se destruyen cuando han sido estudiados, ¿es necesario tener inscrito un fichero en el Registro de la AEPD?

En el caso en que se reciban currículos por correo electrónico o en papel es conveniente declarar un fichero en la Agencia que tenga esa finalidad. Ahora bien, si se destruyen o borran en el momento de su recepción y no se conservan, no es exigible.

martes, 23 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN FINQUES CHICOTE


Aquí os dejamos una nueva resolución sobre LOPD y Administradores de fincas. 


Lo que realmente interesa es cómo se podría haber evitado esta sanción. Para ello, nuestro especialista jurídico nos deja sus comentarios ante este caso. 

Este procedimiento concreto se dirige contra una sociedad mercantil dedicada a la administración de fincas a instancias de la denuncia interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO FRONT MAR UE9.
El motivo de dicha denuncia es la negativa de la sociedad que desempeñaba las labores de administración del edificio a entregar los datos relativos a los números de cuenta bancarios de los comuneros a la comunidad de propietarios, tras solicitarla esta última fehacientemente en varias ocasiones.
Tras un estudio de las alegaciones de la sociedad en las que justificaba su actuación manteniendo que no fueron entregados porque no tenían el consentimiento de cada uno de los titulares de las cuentas para efectuar la devolución de los datos.
Realmente, la justificación dada por los administradores en este caso fue muy pobre –hablando en términos jurídicos-, puesto que con anterioridad, había devuelto datos e información relativa a datos de todos los comuneros como teléfonos, deudas,…
Finalmente tras un estudio de la actuación de la empresa que realizada la administración del edificio, la Agencia de Protección de Datos considera la  existencia de una infracción grave, al mantener datos en tratamiento sin el consentimiento de su titular, en este caso la comunidad de propietarios que, tras la resolución del contrato con la sociedad denunciada y el nombramiento de nuevos administradores, había requerido a aquellos la devolución de los datos bancarios de todos los propietarios de la comunidad.
Ello en base a lo establecido en el art. 6.1 LOPD que dispone que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.
Asimismo, en virtud de lo estipulado por el art. 45 LOPD le correspondería el abono a la sociedad de una multa de al menos 40.001,00 €, más en base al principio de proporcionalidad y dadas las circunstancias del caso concreto (en la que no se aprecian perjuicios a la Comunidad) se impone finalmente una sanción de 1.000,00 € a la sociedad denunciada.
En definitiva, y en conclusión: en el momento en que cesen las relaciones contractuales entre el administrador y una comunidad, existe para aquel la obligación de devolver toda la documentación que contenga datos personales, ya que en caso contrario, se está vulnerando la LOPD con el riesgo de sanción que ello conlleva…. 

martes, 5 de mayo de 2015

Dudas planteadas sobre protección de datos



RESUMEN DE LA JORNADA COLOQUIO CELEBRADA EN EL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SEVILLA EL 11/03/2015

PARTE I

1.- ¿Es necesario que se modifiquen los ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de datos cuando hay cambio de administrador/a de la comunidad de propietarios?
            Si es necesario, puesto que el documento de seguridad, en virtud del principio de calidad de los datos, debe permanecer continuamente puestos al día.
El cambio de administrador implica un cambio de responsable del tratamiento, por lo que debe hacerse constar en la Agencia mediante una modificación en los ficheros, así como con la consiguiente modificación del documento de seguridad haciéndose constar dicha circunstancia.

2.- ¿Puedo publicar el listado de morosos de una comunidad en el tablón de anuncios de una comunidad?
            No se puede hacer constar en lugares de acceso público los nombres y apellidos de las personas propietarias que adeudan cantidades de a la comunidad, pero en este caso se debe hacer una referencia al piso o vivienda que ocupan… 1ªc, 5ªA, casa 11….
            En cambio cuando se trata de correo postal entregado en los buzones de cada casa, si se puede hacer esa referencia expresa de las personas que adeudan cuotas con nombres y apellidos.

3.- Las entidades bancarias, ¿Pueden requerir al administrador las actas con los DNI de los presidentes entrantes y salientes, y concretamente como se produce en algunos casos, el libro de actas?
            Pues no, desde la resolución de una consulta realizada en este sentido ante la AEPD, se ha dejado claro que esa exigencia que tienen los bancos con algunos administradores es contraria al espíritu y articulado de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Ello implica la posibilidad de negar el libro de actas a las entidades bancarias

4.- ¿Qué datos se le pueden facilitar a los propietarios e inquilinos de una comunidad de propietarios por parte del administrador/a de la comunidad?
            A los propietarios se pueden dar nombre, apellidos, mail y teléfonos sin problema alguno.
            A los inquilinos no, por no ser comuneros y no formar parte del fichero de datos de la comunidad.

5.- ¿Qué se debe hacer cuando existe cambio de presidente de la comunidad en relación a la LOPD?
  •  Modificar el documento de seguridad haciéndolo constar el cambio en la presidencia.




lunes, 9 de marzo de 2015

Nueva charla de protección de datos


 Si usted es administrador colegiado y tiene dudas en temas de protección de datos, esta es su oportunidad para aclararlas.


Análisis y gestión de datos, S.L.