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martes, 23 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN FINQUES CHICOTE


Aquí os dejamos una nueva resolución sobre LOPD y Administradores de fincas. 


Lo que realmente interesa es cómo se podría haber evitado esta sanción. Para ello, nuestro especialista jurídico nos deja sus comentarios ante este caso. 

Este procedimiento concreto se dirige contra una sociedad mercantil dedicada a la administración de fincas a instancias de la denuncia interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO FRONT MAR UE9.
El motivo de dicha denuncia es la negativa de la sociedad que desempeñaba las labores de administración del edificio a entregar los datos relativos a los números de cuenta bancarios de los comuneros a la comunidad de propietarios, tras solicitarla esta última fehacientemente en varias ocasiones.
Tras un estudio de las alegaciones de la sociedad en las que justificaba su actuación manteniendo que no fueron entregados porque no tenían el consentimiento de cada uno de los titulares de las cuentas para efectuar la devolución de los datos.
Realmente, la justificación dada por los administradores en este caso fue muy pobre –hablando en términos jurídicos-, puesto que con anterioridad, había devuelto datos e información relativa a datos de todos los comuneros como teléfonos, deudas,…
Finalmente tras un estudio de la actuación de la empresa que realizada la administración del edificio, la Agencia de Protección de Datos considera la  existencia de una infracción grave, al mantener datos en tratamiento sin el consentimiento de su titular, en este caso la comunidad de propietarios que, tras la resolución del contrato con la sociedad denunciada y el nombramiento de nuevos administradores, había requerido a aquellos la devolución de los datos bancarios de todos los propietarios de la comunidad.
Ello en base a lo establecido en el art. 6.1 LOPD que dispone que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.
Asimismo, en virtud de lo estipulado por el art. 45 LOPD le correspondería el abono a la sociedad de una multa de al menos 40.001,00 €, más en base al principio de proporcionalidad y dadas las circunstancias del caso concreto (en la que no se aprecian perjuicios a la Comunidad) se impone finalmente una sanción de 1.000,00 € a la sociedad denunciada.
En definitiva, y en conclusión: en el momento en que cesen las relaciones contractuales entre el administrador y una comunidad, existe para aquel la obligación de devolver toda la documentación que contenga datos personales, ya que en caso contrario, se está vulnerando la LOPD con el riesgo de sanción que ello conlleva…. 

lunes, 2 de noviembre de 2015

Dudas sobre LOPD. Coloquio 23 septiembre

Aquí os dejamos algunas de las dudas más interesantes que recibimos en el último coloquio que impartimos en el CAFF de Sevilla sobre LOPD en Comunidades de vecinos. 

Aún así, podéis contactar con nosotros en cualquier momento para las dudas que os surgan. Os invitamos a visitarnos o nosotros os visitamos sin problemas :) 

  •  ¿Se puede publicar los datos del copropietario moroso cuando existe una resolución firme de un juzgado condenando al pago?

Si, en este supuesto es posible publicarlo por tiempo limitado, puesto que la Agencia Española de protección de datos habilita a la publicación en estos casos tras diversas resoluciones al respecto. También en caso de convocatoria de Junta podrán enunciarse aquellos que no están al corriente de los pagos, puesto que no podrán ejercer su derecho de voto.

  •  ¿Debe el administrador/a visualizar todas las imágenes grabadas con vídeo vigilancia si se lo solicita un propietario/a?

No, solo en los casos en los que esté justificado –comisión de un delito, daños,…- y dichas imágenes corresponderán a un periodo de tiempo acotado y que sea razonable.  

  •  ¿Cuáles son los requisitos de las imágenes para que puedan ser utilizadas como prueba ante órganos judiciales?

En estos casos las imágenes deberán ser tratadas por empresas de seguridad especializadas que puedan acreditar la veracidad de esas imágenes y que impidan cualquier manipulación de las mismas.

  •  ¿Es posible que el portero pueda visualizar las imágenes grabadas?

Si es posible en el caso en que esté autorizado expresamente por la comunidad como persona con acceso a las mismas. De otro modo, no podría hacerlo sin que supusiera una vulneración de la LOPD.


lunes, 9 de marzo de 2015

Nueva charla de protección de datos


 Si usted es administrador colegiado y tiene dudas en temas de protección de datos, esta es su oportunidad para aclararlas.


Análisis y gestión de datos, S.L.