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lunes, 14 de noviembre de 2016

Resumen de charla en el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla (II)

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   Continuamos la entrada anterior con la segunda parte de las dudas planteadas en la charla de octubre realizada por Casimiro Galán en el CAF Sevilla.


-          Las imágenes de una cámara de seguridad, ¿pueden ser solicitadas para un periodo de tiempo?
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En el caso en que se nos soliciten imágenes por un copropietario, deberá especificarse por el mismo la franja horaria del día que desea visionar, pero es importante saber que el solicitante deberá tener un interés legítimo para que le sean entregadas.

-          ¿Cuánto deben conservarse las imágenes de las cámaras de videovigilancia?
Las comunidades deben tener guardadas las imágenes durante el plazo de un mes desde que se grabaron. Transcurrido ese plazo deberán ser borradas.

-          ¿Quién es el encargado del visionado de las imágenes?
La persona que sea designada y autorizada por la comunidad. Si no hay nadie, solo será autorizado el presidente de la misma, pero lo normal es designar a alguna persona más para que pueda visionar las imágenes. Lo que no se puede hacer bajo ningún concepto es permitir que todo el mundo pueda verlas indiscriminadamente.

-          ¿Qué ocurre cuando si el presidente o la Comunidad de Propietarios se niega a darte las imágenes solicitadas?
Como Responsable del Fichero de Videovigilancia, la Comunidad de Propietarios tiene la obligación de atender en el plazo de un mes cualquier solicitud de acceso al fichero por parte de los afectados, en este caso, los propietarios de la comunidad. Por consiguiente, no se podrá negar nunca el acceso siempre que se cumplan los requisitos que a continuación se señalan:
1º.- La Comunidad debe tener a disposición de todos un modelo de solicitud para que el interesado indique qué fecha y hora solicita y el motivo de su solicitud. Deberá aportar fotocopia de su DNI o documento equivalente.
2º.- Se podrá denegar el acceso a los datos de carácter personal cuando el derecho se haya ejercitado de forma efectiva en un intervalo inferior a doce meses y no se acredite un interés legítimo al efecto, así como cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado que no le represente legalmente.




miércoles, 2 de noviembre de 2016

Resumen de charla en el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla (I)


El pasado día 3 de octubre se celebró en el Ilustre Colegio de Administradores de fincas unas jornadas formativas entre las que se impartió un módulo dirigido a la formación de los administradores de fincas en materia de protección de datos personales.

Este módulo fue impartido por el Director del Área Jurídica de AGDATA, empresa asesora del Colegio en materia LOPD, D. Casimiro Galán Garrido, Abogado especialista en Protección de Datos Personales.

          En dichas jornadas se hizo un amplio repaso a las obligaciones que los administradores de fincas deben hacer frente con respecto a esta materia, reseñando las responsabilidades para sus despachos, así como para sus clientes, las comunidades de propietarios.
            De igual modo, se resolvieron ejercicios específicos con tres casos prácticos adaptados al día a día de los colegiados.
            1º.- Caso en el que se plantean las medidas a adoptar cuando se realiza un proceso de selección de personal para aumentar la plantilla del despacho.
2º.- Pasos a dar cuando tenemos a una nueva comunidad de propietarios como cliente, y que debemos hacer cuando deja de serlo.
       3º.- Que debemos hacer cuando un vecino de una comunidad de propietarios nos solicita visionar las imágenes grabadas por cámaras de un día determinado.

            Tras la resolución de los casos prácticos, tuvimos un animado turno de preguntas entre las que queremos destacar algunas de las muchas que se formularon con su correspondiente respuesta a fin de que os pueda resultar útil.

-          ¿Qué medidas debe tomar el administrador para que no le influya un posible robo de datos?

En este sentido, el administrador debe adoptar todas las medidas de índole técnica y organizativa para evitar que ese robo se produzca. Ello conlleva a que los datos deben estar salvaguardados evitando accesos no autorizados de forma física (en lugares con acceso restringido con cerradura), o utilizando instrumentos de software como antivirus, cortafuegos, etc.,… que impidan en todo momento el acceso fraudulento a vuestra red a fin de robar datos.

-          ¿Qué hacer si los cuerpos de Seguridad del Estado nos piden que facilitemos datos determinados?
En estos casos, y previa identificación de los agentes solicitantes, estamos obligados a facilitar cualquier información que se nos solicite por parte de los cuerpos de seguridad del estado (por ejemplo imágenes).

-          ¿Además del administrador, las CC.PP. también deben inscribir el fichero en la AEPD?
En efecto, puesto que se trata de ficheros diferentes, por lo que la obligación es exigible en ambos casos.

-          Si los Currículos se destruyen cuando han sido estudiados, ¿es necesario tener inscrito un fichero en el Registro de la AEPD?

En el caso en que se reciban currículos por correo electrónico o en papel es conveniente declarar un fichero en la Agencia que tenga esa finalidad. Ahora bien, si se destruyen o borran en el momento de su recepción y no se conservan, no es exigible.

jueves, 27 de octubre de 2016

Situación legal de las cámaras falsas de videovigilancia

Resolución 2713/15

En el presente supuesto nos encontramos con una denuncia planteada a la Policía Local de San Cristóbal de la Laguna  por un particular contra una vivienda. Los agentes de la Policía Local, identifican al responsable de la instalación de videocámaras en el domicilio de (X) y adjuntan un informe fotográfico de los carteles anunciadores de la existencia de cámaras de videovigilancia, no siendo estos los dispuestos en el modelo de cartel informativo de zona videovigilada previstos en el artículo 3.a de la Instrucción 1/2006 en la web de la citada Agencia.
Igualmente se verifica que el sistema instalado no dispone de capacidad de visualización y/o grabación de imágenes. El sistema no pudo ser desinstalado para realizar la comprobación, pero los agentes personados en el domicilio dan fe de que el mismo no dispone de la mencionada capacidad. Se adjunta informe fotográfico del sistema instalado.

Del informe remitido queda acreditado que el sistema instalado (que consta de tres cámaras) no dispone de capacidad de visualización y/o grabación de imágenes.

Por tanto si las cámaras instaladas no captan ni graban imágenes, debe deducir que la mera instalación de esas cámaras ficticias no está sometida a la Ley Orgánica 15/1999. No obstante, si por cualquier circunstancia dichas cámaras captasen imágenes de personas físicas que puedan identificarse, al ser la imagen de una persona, un dato persona, sí quedarían sometidas a la Ley Orgánica 15/1999 y a la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de 2006, de la AEPD, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

No puede obviarse que al Derecho Administrativo Sancionador le son de aplicación, con alguna matización pero sin excepciones, los principios inspiradores del orden penal, resultando clara la aplicación del principio de presunción de inocencia. En el presente caso, al tratarse de cámaras simuladas, no captarían imágenes de personas físicas identificadas o identificables, por lo que, al no quedar acreditada la existencia de un tratamiento de datos personales, la cuestión se encuentra al margen de la normativa de protección de datos. Por consiguiente, es de aplicación el principio de presunción de inocencia, pues de la mera existencia de un dispositivo que simula una cámara de videovigilancia no se desprende automáticamente que la misma funcione y capte imágenes de personas y, en consecuencia, que exista un tratamiento de datos personales


miércoles, 3 de agosto de 2016

AUTORIZACIÓN NECESARIA PARA FOTOGRAFÍAS DE NIÑOS EN COLEGIOS


Las imágenes de los menores tienen la consideración, según el Art. 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, de datos de carácter personal, siempre que las mismas permitan la identificación de las personas que en ellas aparecen, no encontrándose amparadas por la LOPD en caso contrario.

Consentimiento y derechos de los afectados
La toma de fotos de los alumnos efectuada por el colegio constituye un tratamiento de datos personales, y entre las obligaciones del responsable del fichero, en el presente caso el centro escolar, está la de obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento o cesión de los datos y la de informar sobre los derechos que les asisten, así como sobre la identidad y dirección del responsable y sobre el uso que se va a dar a esos datos.

Publicación en sitio web
Asimismo, la publicación en la página web del colegio de las fotos de los alumnos constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal (Art. 3. j de la LOPD) y requiere el consentimiento, en los términos antes señalados, del afectado o de sus padres si se trata de un menor de 14 años.

Cancelación de los datos
Si las fotografías ya han sido publicadas, los padres del menor afectado podrán ejercitar su derecho de cancelación ante el centro escolar como responsable del fichero, a fin de que se retiren las imágenes del menor de la página web. Dicho derecho deberá ser atendido en el plazo de 10 días (Art. 16 LOPD).


Si este derecho no es atendido por el colegio, los afectados podrán recabar la tutela de la AEPD en la forma prevista en el artículo 18. Ello sin perjuicio de la posibilidad de instar de la AEPD el ejercicio de su potestad sancionadora. 

CESIÓN DE DATOS ENTRE ADMINISTRADORES DE FINCAS

¿Qué ocurre cuando una comunidad de vecinos prescinde de los servicios de su administrador de fincas y contrata uno nuevo? ¿Debe el anterior, a petición del presidente de la comunidad, ceder los datos personales de los vecinos que obren en su poder directamente al nuevo encargado? ¿O por el contrario su deber es siempre devolverlos al responsable del fichero, y que sea éste quien los entregue al otro?

A esta duda viene a responder el Informe Jurídico 0650/2009 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Y resulta especialmente interesante porque es un ejemplo que puede resultar válido para situaciones similares entre responsables de ficheros y encargados de tratamientos, como es el de las empresas y sus asesorías y gestorías.

Dejando claro de antemano que la comunidad de vecinos es, en cualquier caso responsable del fichero, y que por lo tanto el administrador de fincas ocupa la posición de encargado del tratamiento (respecto a los datos de los vecinos), la AEPD explica que para que esta relación se ajuste a la Ley, es preciso que dicha relación de servicios se encuentre regulada a través de un contrato en el que se establece expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.


La Agencia Española de Protección de Datos ha venido indicando que el deber de devolución al que se refiere el artículo 12.3 de la LOPD podrá verificarse mediante la entrega directa de los datos al propio responsable del tratamiento o mediante la realización de dicha entrega al encargado del tratamiento que este designase, toda vez que en este segundo caso el encargado actuaría como mero mandatario del responsable. 

miércoles, 20 de julio de 2016

¡ Conoce al equipo al completo !


Análisis y Gestión de Datos SL (AGDATA) se constituye en 2.003 al detectar la necesidad de salvaguardar la intimidad personal y los datos de carácter personal, regulados en la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal).
Esta ley está vigente desde el año 1.999 y tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente los de su honor e intimidad personal y familiar.

Desde entonces, AGDATA se ha ido adaptando a los cambios del sector de la protección de datos. Durante los años de crisis económica, la empresa consiguió superar diversas dificultades gracias a la confianza mostrada por clientes ya fidelizados.

Actualmente, la empresa cuenta con importantes colectivos entre sus clientes, como los Ilustres Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, Colegio de Podólogos de Andalucía o el Colegio de Procuradores de Sevilla. Sólo estas corporaciones suponen un gran número de profesionales que ya confían en los servicios de protección de datos prestados. No obstante, AGDATA también está dirigida a todo tipo de empresas y autónomos, contando con un elevado número de clientes de este tipo en Andalucía, de todos los sectores como la automoción, la distribución, alimentario, asistencial, sanitario, jurídico, industrial, etc…  todos ellos de gran relevancia empresarial y profesional, y con un prestigio contrastado.
Sin duda, desde sus comienzos se han preocupado por crecer y siempre con la premisa de ofrecer un servicio de máxima calidad, con un trato personalizado para cada cliente, desarrollando unos métodos de trabajo ágiles, sencillos y completos.
Nuestra filosofía de trabajo está sólidamente representada por un equipo multidisciplinar de profesionales. De izquierda a derecha tenemos a Leopoldo Gutierrez-Alviz, Juan Carretero, Casimiro Galán, Miguel Ángel Chávez y Jennifer Míguez.



Equipo AGDATA

Leopoldo Gutierrez-Alviz es un reconocido abogado en el ámbito civil y contencioso-administrativo que presta sus servicios de apoyo al departamento jurídico de la empresa. Dicho departamento es el principal encargado de resolver las cuestiones legales relativas a la LOPD, y está dirigido por Casimiro Galán, acreditado abogado especialista en protección de datos personales con amplia experiencia en esta materia, en quien los clientes confían absolutamente para la resolución de sus problemas jurídicos relativos a la materia
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Juan Carretero dirige el departamento contable y administrativo. Su capacidad organizativa y experiencia en grandes empresas, lo hace indispensable a la hora de gestionar la actividad empresarial de nuestra entidad.

Miguel Ángel Chávez realiza tanto labores comerciales como de gestor de clientes de AGDATA, encargándose de generar nuevos negocios para la empresa con un amplio conocimiento del mercado y ofreciendo el mejor trato personalizado

Por otra parte, la empresa, tras advertir la necesidad de aumentar su visibilidad en medios online, y  obtener una mayor repercusión en las redes sociales, creó un departamento específico de comunicación encabezado por Jennifer Miguez, a fin de realizar estas tareas de comunicación empresarial y marketing.

De cara al futuro, aparte de consolidar y crecer en su actividad principal, la protección de datos, AGDATA está desarrollando nuevos servicios de asesoramiento para cubrir más demandas planteadas por nuestros clientes. Por ejemplo, a medio plazo contará con un servicio completo de comunicación donde se podrá asesorar a todo tipo de clientes interesados en cuestiones de marketing para diseñar una estrategia comercial, o simplemente crear o renovar la imagen corporativa que desea ofrecer.

Otro de los servicios en desarrollo será la gestoría 2.0, orientado al cliente y basado en el uso de las nuevas tecnologías, con el fin de prestar un asesoramiento fiscal y contable ágil y completo.

jueves, 7 de julio de 2016

Conoce a...Miguel Ángel

Sobre su formación académica:
Técnico Superior en Administración y Finanzas.
Estudio de Bachillerato en Colegio Portaceli.

Sobre su experiencia profesional:
Cinco años como administrativo contable, en grupo de empresa inmobiliaria
Más de seis años como administrativo contable, en empresa del sector agrícola.
Doce años como Gerente en empresa sector hostelero.

¿Qué suele hacer en sus ratos libres?:
Deporte en general, pasear y viajar.
Disfrutar de la compañía de la familia y buenos amigos.

Háblenos un poco de su persona: 
Profesionalmente soy una persona muy constante, responsable, trabajadora. A título personal, sencillo y honesto.


Su proyección de futuro personal:
Seguir creciendo profesionalmente y formándome para ampliar mis conocimientos en los nuevos sectores relacionados con AGDATA que pronto ofreceremos y daremos a conocer.



¿Por qué recomendaría el servicio que ofrece AGDATA?:
La base de todo es dar un trato personalizado a todos nuestros clientes, así como ofrecer un servicio que cubre todas las necesidades en lo relativo a la protección de datos, lo que implica una garantía y una tranquilidad muy valorada por nuestros clientes.

¿Qué significa AGDATA para usted?:
AGDATA para mí, es el lugar de trabajo donde estoy desarrollando como profesional, así como personalmente.
Después de muchos años en el sector, estamos logrando formar un gran equipo de trabajo y eso al final repercute positivamente en nuestros clientes.



lunes, 4 de julio de 2016

Conoce a...Casimiro

Sobre su formación académica:

Tras cursar estudios en el Colegio S. José SS.CC. e INB Fernando de Herrera de Sevilla,  obtuve la Licenciatura en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla entre los años 1984 / 1989, con la especialidad de Derecho Público.

Posteriormente preparé las Oposiciones de Ingreso al Cuerpo de Abogados del Estado desde Octubre de 1989, hasta Diciembre de 1993.

Además de ello he realizado los siguientes cursos de postgrado.

 ·     Curso de Derecho Internacional en la Universidad de Valladolid en Julio de 1989
·         Estudios de Práctica Forense en la Escuela del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla realizados en 1989. 
·         Curso de Derecho Comunitario Europeo realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla durante el curso académico 1988 / 89.
·         Curso de Derecho de Tráfico y novedades en Derecho de la Circulación por Enfoque XXI en el año 2004
·         Curso de Tráfico y Responsabilidad Civil en 2006.
·         Curso Práctico de Derecho Administrativo y contencioso-administrativo de Lex Nova en 2007
·         Curso de Derecho Concursal en Diciembre de 2012.
·         Curso de Mediación profesional civil y mercantil de Mayo a Junio del presente año.

Sobre su experiencia profesional:

  • Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla desde el 2 de febrero de 1.994.
  • Despacho propio particular desde Octubre de 1994 hasta la fecha actual.  Actualmente incorporado al prestigioso despacho IN DIEM ABOGADOS desde el año 2014 
  • Asesor jurídico de CAIXABANK, S.A. “La Caixa” como Letrado de la referida entidad bancaria desde Septiembre de 1994 hasta la fecha actual,  con amplia experiencia en temas mercantiles, civiles y penales, en acciones judiciales iniciadas en nombre de la entidad citada, y de defensa de la misma en caso de demandas de contrario, lo que me ha permitido obtener gran experiencia en las particularidades del mundo de las entidades bancarias y recuperaciones de morosidad judiciales y extrajudiciales.
  • Trabajo como Abogado del Estado sustituto para el Consorcio de Compensación de Seguros, desde abril de 1996, hasta Septiembre de 2002, fecha en que finalizó mi relación laboral con dicha entidad. Ello ha supuesto una enorme experiencia en legislación y procedimientos judiciales de tráfico y en las especialidades que el mundo del Seguro ofrece.
  • Letrado Asesor del Ilustre Colegio de Farmacéuticos de Sevilla desde Septiembre de 2000 hasta la fecha actual, con gran experiencia en temas farmacéuticos, procedimientos judiciales contencioso-administrativos, y vicisitudes colegiales.
  • Socio fundador y letrado Asesor de la empresa Análisis y Gestión de Datos S.L. desde octubre de 2003 hasta la fecha actual, con alto grado de especialización en Auditorias de Protección de Datos de carácter Personal con experiencia en adaptación de importantes empresas e instituciones de Sevilla, especialmente Colegios Profesionales. Actualmente parte del elenco de Abogados andaluces especializados en Protección de datos personales,           
  • Dirección del Programa de radio Es de Ley, programa de la cadena Es radio de difusión regional -Andalucía- , en el que se hizo divulgación de problemas jurídicos y consultas de oyentes durante los años 2010 y 2011. Actualmente dirijo una sección de novedades jurídicas en el programa la mañana de Es radio Sevilla.

¿Qué suele hacer en sus ratos libres?:

Realmente tengo muchas aficiones, por lo que intento repartir el tiempo entre ellas… me gusta mucho la informática, la fotografía, el cine… y salir a hacer deporte con la bicicleta y mis amigos. Salir con mi familia a tomar algo,… cosas sencillas.
Háblenos un poco de su persona: 
Me considero una persona sencilla, trabajadora, de valores, que le gustan las relaciones personales –lo importante y lo que queda en esta vida son las personas-, y mantener una formación continuada en todos los aspectos que me ilusionan, ya sean profesionales o personales.
Su proyección de futuro personal:
Me gusta poco proyectarme, porque creo que debemos vivir el presente, pero creo que me veo trabajando en lo que me gusta, la abogacía, en temas específicos y como no, en protección de datos personales…


¿Por qué recomendaría el servicio que ofrece AGDATA?:

Por la dedicación y el esfuerzo que realizamos en busca de la total satisfacción de nuestros clientes. Intentamos hacer las cosas como a nosotros nos gustarían que nos las hicieran…

¿Qué significa AGDATA para usted?:

Pues es una empresa en la que he puesto mucho tiempo, dedicación y esfuerzo a lo largo de estos años, y cuando se pone todo eso, los frutos llegan tarde o temprano. También lo considero un proyecto común de unas personas que tienen una visión similar de la vida y la empresa…

¿Por qué se decidió por esta materia?:


Porque es necesario que haya personas implicadas en la defensa y protección de los datos personales, porque me afecta muy de cerca y además de todo ello, porque me encantan las nuevas tecnologías, que son indudablemente útiles, pero que originan un riesgo a cambio.

lunes, 27 de junio de 2016

Conoce a...Jennifer


Sobre su formación académica:
Estudié Publicidad y Relaciones Públicas en la Universidad de Sevilla hasta el 2014. En general mi carrera me ha resultado muy interesante, aunque realmente nunca me planteé desde un principio estudiarla.
Desde el primer año nos hablaron de la importancia de la publicidad en una empresa y en el mundo en general, y es donde te das cuenta que esta materia mueve muchísimos intereses en todo el mundo. Puede que no llegues a hacer grandes spots para Coca Cola o Nike, pero incluso en la más pequeña de las empresas se necesita algo relacionado con la comunicación.
Esto hace que mi carrera sea rica en muchas disciplinas distintas dentro del mismo campo, por ejemplo, el diseño gráfico y la propaganda política.
En mi caso, siempre me he especializado más en el marketing y la comunicación corporativa. 

Sobre su experiencia profesional:
He tenido la suerte de contar con la confianza de AGDATA casi desde que salí de la carrera. Antes de estar con ellos, realice prácticas en varios sitios que estaban más relacionados con el mundo publicitario. Pero sinceramente, el tema de la protección de datos es una materia que a la que a priori no suele echarse cuenta, pero cuando la conoces, te das cuenta de su importancia en la comunicación, ya que se manejan muchos datos de clientes, audiencias, perfiles…
En esta empresa, mi experiencia siempre ha sida 100% recomendable. El trato con el equipo es genial y existe muy buen ambiente laboral. Todo se hace de forma participativa y aprendes de todos, cosa que es muy útil en la vida laboral hoy en día.

¿Qué suele hacer en sus ratos libres?:
Soy una persona poco casera, me gusta mucho estar de paseo y hacer vida por las calles de mi ciudad. Sin duda, con mi mascota es con la que más tiempo intento pasar, doy largos paseos con él y me divierto mucho. También me gusta ver series y películas, en particular de historia o de suspense.


Háblenos un poco de su persona: 
Me considero una persona tranquila, organizada y reflexiva. Soy bastante risueña y normalmente estoy de buen humor. Me encantan los animales y la natación en particular como deporte que he practicado y que me gustaría retomar. Los idiomas, el marketing y la publicidad son los tres pilares de mi educación, y que siempre intento estar al día y no dejar de estudiarlos.

Su proyección de futuro personal:
Ahora en AGDATA estamos en proceso de desarrollar una nueva línea de negocio basada en la comunicación. Me encargaría, con la ayuda de mi equipo, de gestionar redes sociales de distintos clientes, elaborar estrategias de marketing, diseño corporativo, branding… Pero sobre todo queremos llegar a ser una buena consultora de comunicación. Pretendemos crear un gran abanico de productos relacionados con la publicidad y la comunicación que ayude a atraer nuevos clientes y satisfacer las necesidades que se tenga en este campo.

¿Por qué recomendaría el servicio que ofrece AGDATA?:
AGDATA es una empresa multidisciplinar. Cada uno tiene su función específica, pero a la vez nos retroalimentamos y somos capaces de llevar a cabo varias funciones. Aprendemos rápido y siempre con el fin de ofrecer un servicio de calidad.
Ahora estamos en plena expansión empresarial y nuestros productos están siendo cada vez más competitivos y perfilados al público que se dirigen. Recomendaría sin duda esta empresa porque podemos ofrecer un asesoramiento integral de calidad, aportando confianza y seguridad.

¿Qué significa AGDATA para usted?:
Personalmente la considero una gran oportunidad en mi presente y futuro profesional. El equipo ha confiado en mí desde un principio y me han ido aportando muchos valores y experiencias positivas. Más que un trabajo, esto lo considero como una vía de formación continua y mi objetivo es continuar con ellos y crecer en todos los sentidos.

¿Por qué se decidió por esta materia?:
Refiriéndose a la comunicación, desde pequeña me decían que tenía mucha imaginación y buena parla. Por ello, entiendo que tiré hacia este campo. No me considero una creativa en potencia de las que hacen grandes anuncios, pero si me gusta analizar bien la estrategia comunicativa a seguir para una empresa o negocio.

Es importante en cualquier caso llevar a cabo una línea de comunicación coherente con tu público y tu negocio, y esto es por lo que me decidí a comenzar con AGDATA, y próximamente con cualquier empresa que necesite alguno de nuestros servicios. 

miércoles, 1 de junio de 2016

Caso de multa por videovigilancia



Este caso es de un bar, al no informar de la existencia de cámaras. 
 
La sanción es de 6.500 euros. El negocio estaba obligado a informar a sus clientes de la existencia de cámaras.

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 6.500 euros a un bar de Huelva por la instalación de videocámaras en el local sin informar a los clientes de la existencia de las mismas y sin inscribir un fichero con la finalidad de Videovigilancia en el registro de dicha agencia.

En la resolución de la AEPD, a la que ha tenido acceso Efe, consta que se abrió en primer momento un expediente de actuaciones previas de investigación para constatar y comprobar la veracidad de la denuncia presentada.

En este sentido, en fecha 27 de septiembre de 2012 se solicitó la colaboración de la Policía Local que, en su escrito de respuesta, confirmó la existencia de las cámaras sin cartel informativo.

Con fecha 17 de enero de 2013 se adjunta al expediente diligencia de la inspección de datos en la que se hace constar que no existe inscripción de fichero con finalidad de videovigilancia en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos cuyo titular sea el imputado en el presente procedimiento.

Tras eso se le requirió al propietario del local, sin éxito, la remisión de fotografías que acreditaran tener en el establecimiento dichos carteles informando de la presencia de las cámaras y en los que se especifique a la persona o entidad ante la cual ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y su inscripción en dicho registro.

El artículo 44 de la LOPD considera que es infracción grave "no atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma".

En el presente caso, quedó acreditado que no se atendió el requerimiento efectuado en la resolución de apercibimiento notificada al denunciado.

El hecho constatado de la falta de atención al requerimiento del la AEPD al imputado en este procedimiento, establece la base de facto para fundamentar la imputación de una infracción tipificada como grave por la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que se acuerda imponerle una multa de 6.500 euros.


viernes, 29 de abril de 2016

PUNTOS A TRATAR EN UNA BUENA AUDITORIA EXTERNA DE LOPD


La premisa esencial para realizar una adecuada auditoría LOPD, en opinión del equipo que integramos Análisis y Gestión de Datos SL, es poder contar con la total confianza de nuestro cliente, para encarar la auditoría con la predisposición de facilitarnos toda la información necesaria para adecuar su actividad profesional a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Desde esta perspectiva, la primera parte de la auditoría tendrá un carácter informático, donde recabamos información sobre el sistema informático del cliente, cómo está configurado, equipos informáticos y aplicaciones que lo conforman, y medidas de seguridad con las que cuenta. Asimismo, identificaremos los tratamientos de datos de carácter personal que se realizan para poder  determinar los ficheros de datos que debemos notificar a la Agencia Española de Protección de Datos.

 En la segunda parte de la auditoría y más importante, de carácter eminentemente legal o jurídico, analizaremos las políticas y procedimientos implantados (acceso a las instalaciones, accesos a los sistemas de información, copias de seguridad, cambios de contraseñas, normas a cumplir por los usuarios de los ficheros de datos en el uso de los equipos,..).


Como último punto de la auditoría LOPD, aunque no menos importante, estudiaremos asuntos como la finalidad del tratamiento de esos datos, la procedencia de los mismos y los procedimientos de recogida de datos. Será entonces el momento propicio para recoger modelos de formularios de recogida de datos y de contratos firmados con terceros a los que se cedan datos, para examinar su conformidad respecto a los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos y, en su caso, completarlos con las cláusulas legales que deben contener.

martes, 23 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN FINQUES CHICOTE


Aquí os dejamos una nueva resolución sobre LOPD y Administradores de fincas. 


Lo que realmente interesa es cómo se podría haber evitado esta sanción. Para ello, nuestro especialista jurídico nos deja sus comentarios ante este caso. 

Este procedimiento concreto se dirige contra una sociedad mercantil dedicada a la administración de fincas a instancias de la denuncia interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO FRONT MAR UE9.
El motivo de dicha denuncia es la negativa de la sociedad que desempeñaba las labores de administración del edificio a entregar los datos relativos a los números de cuenta bancarios de los comuneros a la comunidad de propietarios, tras solicitarla esta última fehacientemente en varias ocasiones.
Tras un estudio de las alegaciones de la sociedad en las que justificaba su actuación manteniendo que no fueron entregados porque no tenían el consentimiento de cada uno de los titulares de las cuentas para efectuar la devolución de los datos.
Realmente, la justificación dada por los administradores en este caso fue muy pobre –hablando en términos jurídicos-, puesto que con anterioridad, había devuelto datos e información relativa a datos de todos los comuneros como teléfonos, deudas,…
Finalmente tras un estudio de la actuación de la empresa que realizada la administración del edificio, la Agencia de Protección de Datos considera la  existencia de una infracción grave, al mantener datos en tratamiento sin el consentimiento de su titular, en este caso la comunidad de propietarios que, tras la resolución del contrato con la sociedad denunciada y el nombramiento de nuevos administradores, había requerido a aquellos la devolución de los datos bancarios de todos los propietarios de la comunidad.
Ello en base a lo establecido en el art. 6.1 LOPD que dispone que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.
Asimismo, en virtud de lo estipulado por el art. 45 LOPD le correspondería el abono a la sociedad de una multa de al menos 40.001,00 €, más en base al principio de proporcionalidad y dadas las circunstancias del caso concreto (en la que no se aprecian perjuicios a la Comunidad) se impone finalmente una sanción de 1.000,00 € a la sociedad denunciada.
En definitiva, y en conclusión: en el momento en que cesen las relaciones contractuales entre el administrador y una comunidad, existe para aquel la obligación de devolver toda la documentación que contenga datos personales, ya que en caso contrario, se está vulnerando la LOPD con el riesgo de sanción que ello conlleva….